Regímenes fiscales
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): guía para personas físicas
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas: tasas de 2026, límite de 3.5 millones, qué pagas cada mes y un ejemplo frente al régimen 612.
Por L.C. Alberto Ramón García, Director · Cédula profesional 2581569 · LinkedIn
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En este artículo
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen para personas físicas con actividad empresarial, profesional o de arrendamiento que cobran hasta 3.5 millones de pesos al año. Pagan ISR con una tasa del 1 % al 2.5 % sobre lo que cobran, sin restar gastos, y no presentan declaración anual si no tienen otros ingresos (Ley del ISR, arts. 113-E a 113-J, vigentes desde el 1-ene-2022; regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026).
Para la mayoría de los profesionistas y pequeños negocios es el régimen que menos ISR paga. Abajo tienes las tasas, lo que te toca cada mes, un ejemplo con números y lo que te puede sacar del régimen.
Cuánto ISR pagas en RESICO: tasas de 2026
La tasa depende de lo que cobraste en el mes, sin IVA (Ley del ISR, art. 113-E):
| Ingresos cobrados en el mes | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00 % |
| Hasta $50,000.00 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50 % |
La tasa se aplica a todo lo cobrado en el mes, no por tramos: si cobras $60,000, pagas el 1.50 % de $60,000. Cuentan los ingresos efectivamente cobrados: una factura emitida en octubre que te pagan en noviembre cuenta en noviembre.
Quién puede tributar en RESICO
Pueden entrar las personas físicas que solo tienen actividad empresarial, profesional o rentas, cuyos ingresos del año anterior no pasaron de 3.5 millones. Pueden tener además sueldo o intereses, siempre que el total no pase de esa cifra. Quedan fuera, entre otros, los socios o accionistas de personas morales, quienes cobran asimilados a salarios por opción y los ingresos por plataformas digitales que ya tienen su propio régimen (Ley del ISR, art. 113-E; reglas 3.13.3 y 3.13.9 de la RMF 2026). Nueve casos resueltos en quién puede tributar en RESICO y quién no.
Para entrar o cambiarte desde otro régimen tienes que estar activo en el RFC, con opinión de cumplimiento positiva, y presentar un aviso de actualización ante el SAT; una vez elegido, no se cambia en el mismo ejercicio (Ley del ISR, art. 113-H; regla 3.13.2 de la RMF 2026). Los pasos, en cómo cambiarse a RESICO.
Qué te toca cada mes en RESICO
- Facturar todo lo que cobras. Lo que vendas al público en general va en una factura global mensual (regla 2.7.1.21 de la RMF 2026).
- Pagar ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente. El SAT te entrega la declaración prellenada con tus facturas; revisarla es tu responsabilidad.
- Pagar IVA con la declaración «IVA simplificado de confianza», también el día 17. En RESICO el IVA no cambia: cobras el 16 % y restas el que pagaste en tus gastos con factura (regla 3.13.19).
A cambio, estás relevado de enviar contabilidad electrónica y la DIOT (regla 3.13.17). Lo explicamos en contabilidad electrónica para personas físicas.
Si cobras a una empresa, ella te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin IVA, y tú lo restas en tu declaración (Ley del ISR, art. 113-J).
Ejemplo: una psicóloga en RESICO y en el 612
Pongamos una psicóloga que cobra $45,000 al mes a sus pacientes y tiene $9,000 de gastos con factura.
En RESICO: $45,000 está en el tramo de hasta $50,000: 1.10 % = $495 de ISR al mes, $5,940 al año. Sus gastos no se restan.
En el régimen 612: restaría sus gastos: $45,000 − $9,000 = $36,000 de base. Con la tarifa mensual de 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026), sobre el excedente de $35,362.84 aplica el 23.52 % ($149.86) y suma la cuota fija de $5,665.16: $5,815.02 de ISR en el mes.
La diferencia es de más de diez veces. Por eso, si puedes entrar y tus gastos no son enormes, el RESICO casi siempre gana. Lo que pierdes son las deducciones: si tu negocio tiene gastos muy altos o pérdidas, conviene hacer la cuenta con tus cifras antes de decidir. Ante cada cambio de reglas preparamos a nuestros clientes un cuadro comparativo con el efecto en sus números; es la forma honesta de elegir. Para ver el 612 a fondo, lee nuestra guía del régimen 612.
Qué te saca del RESICO
- Pasar de 3.5 millones de pesos en el año. Desde el mes siguiente tributas en el 612 o, si son rentas, en arrendamiento (Ley del ISR, art. 113-E; regla 3.13.5).
- Omitir tres o más pagos mensuales en un año, seguidos o no, o no presentar la anual cuando te toca (Ley del ISR, art. 113-I). Quien sale por incumplir no puede volver (art. 113-E).
- No emitir facturas de ingresos que el SAT detecte (Ley del ISR, art. 113-G, fr. VI).
Llegar tarde también cuesta aunque no te saquen: en 2026 los recargos son del 2.07 % por cada mes de retraso, más la actualización. Te lo contamos con números en la declaración mensual de personas físicas.
La declaración anual en RESICO
Si todos tus ingresos son de RESICO, tus pagos mensuales son definitivos y no presentas declaración anual (regla 3.13.7 de la RMF 2026). Si además tienes sueldo o intereses, presentas la anual por esos ingresos (regla 3.13.8). El relevo viene de la Miscelánea Fiscal, que se publica cada año: revísalo antes de cada abril.
Lo que se propone para 2027
En la iniciativa del paquete económico para 2027, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 8-sep-2026, se propone subir el límite del RESICO de personas físicas de 3.5 a 5 millones de pesos anuales y quitar la prohibición de volver al régimen tras salir por incumplimiento. A 11-oct-2026 es una propuesta, no ley: hasta que se publique en el Diario Oficial, siguen valiendo los 3.5 millones. Cuando se apruebe, actualizaremos esta guía.
Cómo llevamos un RESICO
Que el régimen sea sencillo no quiere decir que se lleve solo: la declaración prellenada puede traer facturas canceladas o cobros que aún no recibiste, y tres descuidos te sacan del régimen para siempre. Nuestra iguala para RESICO es de $1,500 más IVA al mes e incluye tus declaraciones mensuales, el previo de tus impuestos el día 25, la renovación de tu e.firma, tu constancia y tu opinión de cumplimiento, y hasta 10 facturas al mes. Compara en cuánto cobra un contador.
¿No sabes si te conviene el RESICO? Pide tu diagnóstico sin costo: con tus últimos tres meses te decimos qué régimen te corresponde y cuánto pagarías en cada uno.
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