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Regímenes fiscales

Régimen 612: actividades empresariales y profesionales

Régimen fiscal 612 para personas físicas con actividad empresarial o profesional: quién tributa, qué paga cada mes, retenciones y un ejemplo con números de 2026.

Por L.C. Alberto Ramón García, Director · Cédula profesional 2581569 · LinkedIn

Publicado el

Lectura de 5 min

En este artículo
  1. Quién tributa en el régimen 612
  2. Qué pagas cada mes en el régimen 612
  3. Retenciones cuando cobras a empresas
  4. Un mes del régimen 612 resuelto con números
  5. Régimen 612 o RESICO: la misma arquitecta
  6. Obligaciones que se olvidan en el 612
  7. Por qué el 612 cuesta más de llevar

El régimen fiscal 612, de actividades empresariales y profesionales, es el de las personas físicas que venden, fabrican, prestan servicios o cobran honorarios y pagan ISR sobre su utilidad: lo que cobran menos sus gastos deducibles (Ley del ISR, arts. 100 a 110). Cada mes presentas un pago provisional de ISR y tu IVA a más tardar el día 17, y en abril, la declaración anual.

Abajo tienes lo que te toca hacer, un mes completo resuelto con números de 2026 y cuándo te conviene más el RESICO.

Quién tributa en el régimen 612

Entran aquí las personas físicas con actividad empresarial (una tienda, un taller, un restaurante, una pequeña constructora) y las que prestan servicios profesionales por honorarios (arquitectos, abogados, médicos, ingenieros, consultores). Es el régimen de quien no puede o no quiere estar en el RESICO: por ejemplo, quien es socio de una empresa o factura más de 3.5 millones de pesos al año (Ley del ISR, art. 113-E).

Si tus ingresos te lo permiten, compara antes con nuestra guía del Régimen Simplificado de Confianza.

Qué pagas cada mes en el régimen 612

Son dos impuestos y una fecha:

  1. ISR, como pago provisional. Sumas tus ingresos cobrados del año, restas tus deducciones autorizadas y aplicas la tarifa acumulada del mes; al resultado le quitas los pagos provisionales anteriores y las retenciones que te hicieron (Ley del ISR, art. 106).
  2. IVA. Cobras el 16 % a tus clientes y restas el IVA que pagaste en tus gastos.
  3. Fecha: a más tardar el día 17 del mes siguiente. Según el sexto dígito numérico de tu RFC tienes de uno a cinco días hábiles más (Decreto publicado en el DOF el 26-dic-2013, art. 5.1).

Para deducir un gasto necesitas su factura (CFDI) y, si pasa de $2,000, haberlo pagado con transferencia, tarjeta o cheque nominativo (Ley del ISR, art. 105, en relación con el art. 27, fr. III). El efectivo por encima de esa cifra no se deduce.

Retenciones cuando cobras a empresas

Si prestas servicios profesionales a una persona moral, ella te retiene el 10 % de ISR sobre tus honorarios (Ley del ISR, art. 106, quinto párrafo) y dos terceras partes del IVA que te traslada (Ley del IVA, art. 1-A, fr. II, inciso a, y su Reglamento, art. 3, fr. I). No es un impuesto extra: es un adelanto que restas en tu declaración. Si cobras a personas físicas, no hay retención.

Un mes del régimen 612 resuelto con números

Pongamos una arquitecta que en enero de 2026 cobra $60,000 más IVA a una empresa y tiene $15,000 más IVA de gastos deducibles, todos con factura y pagados por transferencia. Al ser enero, la tarifa es la mensual del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025).

ISR:

Concepto Importe
Ingresos cobrados $60,000.00
Menos deducciones −$15,000.00
Base $45,000.00
Excedente sobre $35,362.84 $9,637.16
× 23.52 % $2,266.66
Más cuota fija $5,665.16
ISR del mes $7,931.82
Menos retención del 10 % que le hizo la empresa −$6,000.00
ISR a pagar $1,931.82

IVA: trasladó $9,600; la empresa le retuvo dos tercios ($6,400) y los entera ella al SAT, así que la arquitecta cobró $3,200 de IVA. Resta los $2,400 de IVA de sus gastos y paga $800.

En febrero el cálculo se acumula: ingresos y deducciones de enero y febrero, con la tarifa acumulada a dos meses, menos lo que ya pagó en enero. Lo explicamos paso a paso en pagos provisionales de personas físicas.

Régimen 612 o RESICO: la misma arquitecta

En RESICO pagaría ISR sobre lo cobrado, sin deducciones, con la tasa de su tramo: $60,000 × 1.50 % = $900, menos la retención del 1.25 % que le haría la empresa ($750) = $150 (Ley del ISR, arts. 113-E y 113-J). Con estos números, el RESICO paga mucho menos ISR. El 612 sigue siendo obligatorio para quien no puede entrar al RESICO, y en la anual permite restar tus deducciones personales: gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, con un tope de cinco UMA anuales (213,973.20 pesos con la UMA de 2026, INEGI) o el 15 % de tus ingresos, lo que sea menor (Ley del ISR, art. 151).

Cambiarse no es automático: se hace con un aviso de actualización ante el SAT, hay que estar al corriente y, una vez elegido el régimen, no se puede cambiar en el mismo ejercicio (Ley del ISR, art. 113-H; regla 3.13.2 de la RMF 2026). Lo explicamos paso a paso, con un caso en el que no conviene, en cómo cambiarse a RESICO.

Obligaciones que se olvidan en el 612

  • Llevar contabilidad (Ley del ISR, art. 110, fr. II). Si tus ingresos del año anterior no pasaron de 4 millones, no la envías al SAT, pero sí la llevas; lo explicamos en contabilidad electrónica para personas físicas.
  • Facturar todo lo que cobras, incluida la factura global de lo que vendes al público en general (regla 2.7.1.21 de la RMF 2026).
  • La declaración anual en abril (Ley del ISR, art. 150), donde se ajustan los pagos del año.
  • La nómina y el IMSS en cuanto contratas a tu primer trabajador.

Por qué el 612 cuesta más de llevar

Porque es llevar la contabilidad de una empresa pequeña: revisar que cada gasto sea deducible, acumular el año mes a mes y cuadrar retenciones. Por eso nuestra iguala de actividad empresarial es de $3,500 más IVA al mes e incluye estados financieros y balanza cada mes, además del previo de tus impuestos el día 25: antes de que cierre el mes sabes cuánto podrías pagar. La declaración anual se cobra aparte. Compara precios en cuánto cobra un contador.

Si no sabes si te conviene seguir en el 612, pide tu diagnóstico sin costo: con tus últimos tres meses te decimos qué régimen te corresponde y cuánto pagarías en cada uno.

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