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Declaraciones

Pagos provisionales de personas físicas: cómo se calculan

Pagos provisionales de ISR de personas físicas: cómo se acumulan mes a mes con la tarifa del Anexo 8 de 2026, y un ejemplo de enero a marzo con un mes en cero.

Por L.C. Alberto Ramón García, Director · Cédula profesional 2581569 · LinkedIn

Publicado el

Lectura de 5 min

En este artículo
  1. Quién hace pagos provisionales y quién no
  2. Cómo se calcula un pago provisional, paso a paso
  3. Ejemplo resuelto: de enero a marzo de 2026
  4. Errores frecuentes en los pagos provisionales
  5. Qué pasa si te equivocas o pagas tarde
  6. Cómo lo llevamos nosotros

Los pagos provisionales de una persona física son adelantos mensuales del ISR que pagará en su declaración anual. Si tienes actividad empresarial o profesional, cada mes se calculan con lo acumulado desde enero: ingresos del año menos deducciones del año, con la tarifa del mes que corresponde, menos lo que ya pagaste y lo que te retuvieron (Ley del ISR, art. 106). Se pagan a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Ese «acumulado» es lo que más se calcula mal. Abajo lo resolvemos de enero a marzo de 2026, con un mes sin ingresos en medio.

Quién hace pagos provisionales y quién no

  • Actividad empresarial o profesional (régimen 612): sí, acumulados, con la tarifa del mes del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026.
  • Arrendamiento: sí, pero cada mes por separado, sin acumular, con su propia tarifa mensual (Ley del ISR, art. 116).
  • RESICO: no son provisionales. Pagas cada mes un ISR definitivo con tasas del 1 % al 2.5 % sobre lo cobrado (Ley del ISR, art. 113-E); lo explicamos en la guía del RESICO.
  • Solo sueldo: tu patrón te retiene; no haces pagos provisionales.

El IVA se paga en la misma declaración mensual, pero no es provisional: cada mes es definitivo.

Cómo se calcula un pago provisional, paso a paso

  1. Suma tus ingresos cobrados de enero al mes que declaras.
  2. Resta tus deducciones autorizadas del mismo periodo (con factura y, si pasan de $2,000, pagadas por medio bancario), y la PTU pagada o las pérdidas de años anteriores si las hay.
  3. Al resultado aplícale la tarifa del mes del Anexo 8, apartado B.VI: la de marzo, por ejemplo, ya trae los límites de tres meses (RMF 2026, DOF 28-dic-2025).
  4. Resta los pagos provisionales que ya hiciste ese año.
  5. Resta las retenciones del 10 % que te hicieron las empresas a las que cobraste honorarios (Ley del ISR, art. 106, quinto párrafo).

Lo que queda es tu pago del mes. Si sale negativo, ese mes no pagas ISR; no te lo devuelven, pero lo compensa el siguiente cálculo acumulado.

Ejemplo resuelto: de enero a marzo de 2026

Un consultor en el régimen 612. En enero cobra $50,000 a particulares y tiene $12,000 de gastos deducibles. En febrero no cobra nada y paga $3,000 de renta de su oficina. En marzo cobra $80,000 a una empresa, que le retiene el 10 % ($8,000), y gasta $10,000.

Concepto Enero Febrero Marzo
Ingresos acumulados $50,000.00 $50,000.00 $130,000.00
Deducciones acumuladas $12,000.00 $15,000.00 $25,000.00
Base acumulada $38,000.00 $35,000.00 $105,000.00
Límite inferior de la tarifa del mes $35,362.84 $29,289.29 $52,600.93
Excedente × tasa × 23.52 % = $620.26 × 17.92 % = $1,023.36 × 21.36 % = $11,192.44
Cuota fija $5,665.16 $2,678.28 $5,570.52
ISR acumulado $6,285.42 $3,701.64 $16,762.96
Menos pagos anteriores — −$6,285.42 −$6,285.42
Menos retenciones — — −$8,000.00
Pago del mes $6,285.42 $0 $2,477.54

Fíjate en febrero: con la base acumulada más baja, el ISR del periodo es menor que lo que ya pagó en enero. No paga nada, y esa diferencia se absorbe en marzo. Si hubiera calculado marzo solo con lo de marzo ($70,000 de base con la tarifa de un mes), el resultado habría sido otro: es el error más común de las calculadoras que no acumulan.

Errores frecuentes en los pagos provisionales

  • Aplicar la tarifa al ingreso bruto, sin restar deducciones. El ISR se calcula sobre la utilidad.
  • Usar siempre la tarifa mensual en lugar de la del mes acumulado. En marzo los límites son los de tres meses.
  • Olvidar las retenciones del 10 %. Si una empresa te retuvo y no lo restas, pagas dos veces. Pide siempre tu CFDI de retenciones.
  • Deducir lo que no se puede: gastos sin factura, en efectivo por más de $2,000 o que no son de tu actividad.

Qué pasa si te equivocas o pagas tarde

Si pagas de menos, la diferencia se paga actualizada y con recargos del 2.07 % por mes de retraso en 2026 (Ley de Ingresos de la Federación 2026, art. 11, fr. I, con el aumento del 50 % del art. 21 del Código Fiscal de la Federación). Si presentas la declaración porque el SAT te la requirió, se suma una multa de 2,050 a 25,360 pesos por obligación no declarada (Código Fiscal de la Federación, art. 82, fr. I, inciso a). En la declaración mensual de personas físicas tienes las fechas por dígito de tu RFC y cómo se corrige con una complementaria.

Al final del año, la declaración anual de abril recalcula todo con la tarifa anual: si tus pagos provisionales fueron de más, tienes saldo a favor; si fueron de menos, pagas la diferencia.

Cómo lo llevamos nosotros

Tus pagos provisionales los calculamos acumulados, con tus facturas descargadas del SAT y tus movimientos de banco, y el día 25 te mandamos el previo: sabes cuánto podrías pagar antes de que cierre el mes. Siempre te damos los cálculos antes de generar la línea de captura. Y si una declaración sale tarde por nuestra culpa, la actualización y los recargos los pagamos nosotros.

Si llevas tus provisionales tú y no sabes si están bien, pide tu diagnóstico sin costo: revisamos tus últimos tres meses. Los precios de la iguala, en cuánto cobra un contador.

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