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Declaración mensual de personas físicas: qué se presenta y cuándo

Declaración mensual de personas físicas: fecha límite, qué impuestos se pagan según tu régimen, ejemplos con números y cuánto cuesta presentarla tarde en 2026.

Por L.C. Alberto Ramón García, Director · Cédula profesional 2581569 · LinkedIn

Publicado el

Lectura de 5 min

En este artículo
  1. Cuándo vence la declaración mensual
  2. Qué impuestos pagas según tu régimen
  3. Tres declaraciones mensuales resueltas
  4. Qué pasa si presentas tarde la declaración mensual
  5. Presentarla tú o con contador

La declaración mensual de una persona física es el pago de su ISR y su IVA del mes anterior, y se presenta a más tardar el día 17 en el portal del SAT, en el servicio «Declaraciones y pagos» (Ley del ISR, arts. 106 y 113-E; Ley del IVA, art. 5-D). La presentan quienes tienen actividad empresarial o profesional, RESICO o rentas; si solo tienes sueldo, tu patrón te retiene y no presentas mensuales.

Lo que cambia de un régimen a otro es cómo se calcula. Aquí tienes los tres casos más comunes resueltos con números y lo que cuesta llegar tarde.

Cuándo vence la declaración mensual

El día 17 del mes siguiente: la de octubre, el 17 de noviembre. Si tu RFC tiene un sexto dígito numérico, tienes días hábiles adicionales (Decreto publicado en el DOF el 26-dic-2013, art. 5.1):

Sexto dígito del RFC Días hábiles extra
1 y 2 1
3 y 4 2
5 y 6 3
7 y 8 4
9 y 0 5

Para entrar necesitas tu RFC y tu contraseña o tu e.firma. En RESICO, el SAT te entrega la declaración prellenada con tus facturas emitidas (regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026); revisarla sigue siendo tu responsabilidad.

Qué impuestos pagas según tu régimen

  • RESICO: ISR con una tasa del 1 % al 2.5 % sobre lo que cobraste, sin deducciones, e IVA.
  • Actividad empresarial o profesional (612): pago provisional de ISR sobre tu utilidad acumulada del año, e IVA.
  • Arrendamiento: pago provisional de ISR sobre tus rentas menos deducciones, e IVA solo si rentas un local u oficina; la renta de casa habitación está exenta de IVA.

Si no sabes en cuál estás, aparece en tu constancia de situación fiscal.

Tres declaraciones mensuales resueltas

Son casos tipo con las tasas y tarifas vigentes en 2026.

Un fotógrafo en RESICO. En octubre cobró $40,000 más IVA a particulares. Su tramo va de $25,000.01 a $50,000, con tasa del 1.10 % (Ley del ISR, art. 113-E): ISR de $440. De IVA trasladó $6,400 y pagó $1,000 en sus compras con factura: IVA de $5,400. Si hubiera cobrado a una empresa, esta le habría retenido el 1.25 % de ISR ($500) y lo restaría de su pago.

Una abogada en el régimen 612. Su cálculo es más largo porque se acumula mes a mes y resta deducciones y retenciones del 10 %. Lo resolvimos con números en nuestra guía del régimen 612 y, mes a mes, en pagos provisionales de personas físicas.

Una persona que renta una casa. Cobra $20,000 al mes y elige la deducción opcional del 35 % de sus ingresos (Ley del ISR, art. 115), que no pide facturas de gastos: $20,000 − $7,000 = $13,000 de base. Con la tarifa mensual de 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025), sobre el excedente de $12,598.03 aplica el 16 % ($64.32) y suma la cuota fija de $1,011.68: ISR de $1,076.00. Sin IVA, porque es casa habitación. Si además paga predial, lo resta antes de calcular.

Qué pasa si presentas tarde la declaración mensual

Pagas el impuesto actualizado por inflación y recargos del 2.07 % por cada mes o fracción de retraso en 2026 (Ley de Ingresos de la Federación 2026, art. 11, fr. I: 1.38 % incrementado un 50 % según el art. 21 del Código Fiscal de la Federación).

Con el fotógrafo: sus $5,840 de ISR e IVA pagados con un mes de retraso suman $120.89 de recargos, más la actualización. Parece poco, pero la diferencia de verdad está en cómo te enteras:

  • Si la presentas por tu cuenta antes de que el SAT te la pida, no hay multa: el Código Fiscal no multa el cumplimiento espontáneo (art. 73). Solo recargos y actualización.
  • Si la presentas porque el SAT te la requirió, la multa va de 2,050 a 25,360 pesos por cada obligación no declarada (Código Fiscal de la Federación, arts. 81, fr. I, y 82, fr. I, inciso a). Una declaración mensual lleva ISR e IVA: son dos obligaciones.
  • Si estás en RESICO, omitir tres o más pagos mensuales en el año, seguidos o no, te saca del régimen y no puedes volver (Ley del ISR, arts. 113-I y 113-E). Si un mes no cobraste nada, no dejes de revisarlo.

Si te equivocaste en una que ya presentaste, se corrige con una declaración complementaria del mismo periodo.

Presentarla tú o con contador

Hazla tú si estás en RESICO, cobras a particulares, emites pocas facturas y revisas la prellenada cada mes sin falta. Te conviene un contador cuando estás en el 612, cobras a empresas con retenciones, tienes rentas además de tu actividad o ya se te pasó alguna.

En ARG Contadores Asociados procesamos tu información cada semana y el día 25 te mandamos el previo de tus impuestos, con los cálculos antes de generar la línea de captura: sabes cuánto podrías pagar antes de que cierre el mes. Y si una declaración sale tarde por nuestra culpa, pagamos nosotros la actualización y los recargos. Las declaraciones mensuales entran en nuestra iguala desde $1,500 más IVA; mira qué más incluye en cuánto cobra un contador.

¿Tienes meses sin presentar? Pide tu diagnóstico sin costo: revisamos tus últimos tres meses y te decimos qué tienes pendiente y cuánto cuesta ponerte al día.

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