Regímenes fiscales
Quién puede tributar en RESICO y quién no
Quién puede tributar en RESICO como persona física y quién no: nueve casos reales resueltos (socios, sueldo más honorarios, plataformas, rentas) con su artículo.
Por L.C. Alberto Ramón García, Director · Cédula profesional 2581569 · LinkedIn
Publicado el
Lectura de 5 min
En este artículo
Puede tributar en RESICO la persona física que solo tiene actividad empresarial, servicios profesionales o rentas, y cuyos ingresos no pasan de 3.5 millones de pesos al año; puede tener además sueldo o intereses si el total no rebasa esa cifra. No pueden los socios o accionistas de personas morales, quienes cobran honorarios que la ley trata como salario, los residentes en el extranjero con establecimiento en México y quienes ya fueron expulsados del régimen por incumplir (Ley del ISR, art. 113-E; reglas 3.13.3 y 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026).
La lista de la ley es corta, pero la vida real no viene en lista. Abajo, nueve casos con su respuesta.
Los requisitos para entrar al RESICO
Además de cumplir el límite de ingresos, para tributar en RESICO tienes que (Ley del ISR, art. 113-H):
- Estar activo en el RFC.
- Tener opinión de cumplimiento positiva: sin declaraciones pendientes ni adeudos firmes.
- No aparecer en el listado del SAT de contribuyentes con operaciones inexistentes (art. 69-B del Código Fiscal).
Si te falta alguno, primero hay que ponerse al corriente; después se presenta el aviso de cambio.
Nueve casos: ¿puedes estar en RESICO?
| Tu caso | ¿RESICO? | Por qué |
|---|---|---|
| Diseñadora que solo cobra por honorarios, 900,000 pesos al año | Sí | Actividad profesional por debajo del límite (art. 113-E) |
| Ingeniero con sueldo de 600,000 que además cobra 400,000 por honorarios | Sí | Sueldo e intereses son compatibles si el total no pasa de 3.5 millones (art. 113-E) |
| Arrendadora con dos locales que cobra 1.2 millones de rentas | Sí | El arrendamiento puede tributar en RESICO (art. 113-E) |
| Médico con consultorio propio que además es accionista minoritario de un hospital S.A. de C.V. | No | Ser socio o accionista de una persona moral excluye, sin importar el porcentaje (art. 113-E, fr. I) |
| Contadora que cobra honorarios como consejera de una empresa | No | Esos honorarios se tratan como salario y excluyen (art. 113-E, fr. IV, que remite al art. 94) |
| Vendedor en una plataforma digital de ventas en línea | No por esos ingresos | Los ingresos por plataformas tienen su propio régimen y no pueden ir a RESICO (regla 3.13.3 de la RMF 2026) |
| Profesionista que cobró 3.8 millones el año pasado | No este año | Rebasó el límite; puede volver cuando un año cierre por debajo y esté al corriente (art. 113-E) |
| Tienda que pasa de 3.5 millones en septiembre | Sale en octubre | Desde el mes siguiente tributa en el régimen 612 (art. 113-E; regla 3.13.5) |
| Persona que dejó de presentar tres pagos mensuales en un año y el SAT la sacó | No, nunca más | Quien sale por incumplir no puede volver (arts. 113-I y 113-E) |
Las excepciones para socios son pocas y concretas: socios de asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que no reciben remanente, de cooperativas de producción agropecuaria y de uniones de crédito agropecuarias, entre otras (regla 3.13.9 de la RMF 2026). Un socio de una S.A. de C.V. o de una S.C. de profesionistas que reparte utilidades no entra en ellas.
Los dos casos que más se confunden
Sueldo más negocio. Mucha gente cree que tener un empleo la saca del RESICO. No es así: puede cobrar sueldo y tributar en RESICO por su actividad, siempre que la suma de los dos no pase de 3.5 millones. Lo que cambia es la declaración anual: la presenta por su sueldo, aunque por lo de RESICO esté relevada (reglas 3.13.7 y 3.13.8).
Ser socio «de papel». Quien aparece como socio en el acta de una empresa familiar o de un negocio que ya no opera sigue siendo socio para el SAT mientras no salga de la sociedad. Antes de pedir el cambio a RESICO, revisa tu constancia de situación fiscal y tus actas.
Si rebasas el límite a mitad de año
Los 3.5 millones se cuentan con lo efectivamente cobrado en el año. Si en septiembre tus ingresos acumulados pasan de esa cifra, desde octubre pagas en el régimen 612, con deducciones y pagos provisionales acumulados, o en arrendamiento si son rentas (Ley del ISR, art. 113-E; regla 3.13.5). El cambio de cálculo es grande: de una tasa máxima del 2.5 % sobre ingresos a la tarifa de hasta 35 % sobre la utilidad. Lo explicamos con números en pagos provisionales de personas físicas.
La señal para vigilarlo es sencilla: si a mitad de año ya llevas más de 1.75 millones cobrados, el límite está a la vista.
Lo que te puede sacar aunque hayas entrado bien
Entrar no es quedarse. Te sacan del RESICO si omites tres o más pagos mensuales en un año, seguidos o no, si no presentas la anual cuando te corresponde o si el SAT detecta ingresos sin factura (Ley del ISR, arts. 113-I y 113-G). Y en ese caso la salida es definitiva. Las tasas y obligaciones del régimen están en nuestra guía del RESICO.
Cómo lo revisamos en ARG
Cuando alguien va a empezar un negocio o una práctica profesional, le ayudamos a elegir el régimen que más le conviene según su actividad y sus ingresos, antes de darse de alta. Y a quien ya está dado de alta, en el diagnóstico sin costo le revisamos su constancia, su opinión de cumplimiento y sus últimos tres meses para decirle si puede estar en RESICO y cuánto pagaría ahí frente al 612.
Si estás en RESICO, nuestra iguala es de $1,500 más IVA al mes con tus declaraciones, el previo de tus impuestos el día 25 y la vigilancia de tus pagos para que no se te escape ninguno; detalle en cuánto cobra un contador. Pide tu diagnóstico.
¿Te resultó útil? Añade ARG Contadores Asociados como fuente preferida y verás nuestras publicaciones más a menudo en tu Búsqueda de Google.
Añadir como fuente preferida en Google