Regímenes fiscales
Cómo cambiarse a RESICO: requisitos, aviso y cuándo no conviene
Cómo cambiarse a RESICO desde el régimen 612 o arrendamiento: requisitos, el aviso de actualización ante el SAT y un ejemplo en el que el cambio sale más caro.
Por L.C. Alberto Ramón García, Director · Cédula profesional 2581569 · LinkedIn
Publicado el
Lectura de 5 min
En este artículo
Para cambiarte a RESICO desde el régimen 612 o desde arrendamiento presentas ante el SAT un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (ficha de trámite 28/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026). Antes tienes que cumplir tres requisitos: ingresos del año anterior de 3.5 millones o menos, estar al corriente con opinión de cumplimiento positiva y no estar en un supuesto que te excluya (Ley del ISR, arts. 113-E y 113-H). Una vez elegido, no puedes volver a cambiar en el mismo ejercicio (regla 3.13.2 de la RMF 2026).
Lo que casi nadie dice es que el cambio no siempre conviene. Abajo, los pasos y un caso en el que el RESICO sale más caro.
Paso 1: confirma que puedes entrar
El RESICO admite actividad empresarial, servicios profesionales y rentas, con o sin sueldo e intereses, mientras el total no pase de 3.5 millones. Quedan fuera los socios o accionistas de personas morales, los honorarios que la ley trata como salario y los ingresos por plataformas digitales, entre otros. Los revisamos caso por caso en quién puede tributar en RESICO y quién no.
Si alguna vez el SAT te sacó del RESICO por omitir pagos o la anual, no puedes regresar (Ley del ISR, art. 113-E).
Paso 2: ponte al corriente
El artículo 113-H de la Ley del ISR pide estar activo en el RFC, tener opinión de cumplimiento positiva y no aparecer en el listado de operaciones inexistentes del art. 69-B del Código Fiscal. Si tienes declaraciones mensuales sin presentar, primero hay que presentarlas; la opinión de cumplimiento se consulta gratis en el portal del SAT.
Paso 3: haz la cuenta antes de cambiarte
El RESICO cobra una tasa baja, del 1 % al 2.5 %, pero sobre todo lo que cobras, sin restar gastos (Ley del ISR, art. 113-E). El 612 cobra una tarifa más alta, de hasta 35 %, pero sobre tu utilidad. Para un profesionista con pocos gastos, el RESICO gana por mucho; lo mostramos en nuestra guía del RESICO. Con márgenes estrechos puede pasar lo contrario.
Caso: una tienda de abarrotes de persona física. Vende $150,000 al mes y sus compras y gastos deducibles suman $130,000.
| Régimen 612 | RESICO | |
|---|---|---|
| Sobre qué se calcula | Utilidad: $150,000 − $130,000 = $20,000 | Ingresos: $150,000 |
| Cálculo | Cuota fija $1,856.84 + 21.36 % sobre el excedente de $17,533.65 ($526.81) | 2.00 % (tramo hasta $208,333.33) |
| ISR de un mes | $2,383.65 | $3,000.00 |
Con estos números, el RESICO le cuesta más de $600 al mes. Las cifras del 612 salen de la tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026; en los meses siguientes el cálculo se acumula, pero la proporción se mantiene si el margen es parecido. Las compras de mercancía son deducibles en el 612 cuando se pagan (Ley del ISR, arts. 103, fr. II, y 105).
Ante cada cambio de reglas fiscales preparamos a nuestros clientes un cuadro comparativo con el efecto en sus números. Es lo que hay que hacer antes de cualquier cambio de régimen: comparar con las cifras propias, no con promedios.
Paso 4: presenta el aviso de actualización
El trámite es la ficha 28/CFF, «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», en el portal del SAT con tu e.firma o contraseña. Ahí eliges la opción del Régimen Simplificado de Confianza y descargas tu acuse y tu constancia de situación fiscal actualizada. Según la ficha, el aviso se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que modificas tus obligaciones.
Si vas a empezar una actividad nueva, no hace falta cambiarse: el régimen se elige en la propia inscripción al RFC (regla 3.13.1 de la RMF 2026).
Paso 5: lo que cambia al día siguiente
- Tus facturas se emiten con el régimen nuevo; las empresas que te paguen te retendrán el 1.25 % de ISR en lugar del 10 % (Ley del ISR, arts. 113-J y 106).
- Tu declaración mensual pasa a ser definitiva, con tasa sobre lo cobrado, y llega prellenada con tus facturas (regla 3.13.7). Calendario y recargos en la declaración mensual de personas físicas.
- Dejas de enviar contabilidad electrónica y DIOT (regla 3.13.17).
- No hay anual si todos tus ingresos son de RESICO (regla 3.13.7).
Y una vigilancia nueva: si en el año pasas de 3.5 millones, desde el mes siguiente vuelves al 612 (regla 3.13.5), y si omites tres pagos mensuales, sales del RESICO para siempre (art. 113-I).
Tres errores al cambiarse
- Presentar el aviso con declaraciones pendientes. Sin opinión de cumplimiento positiva no se cumple el artículo 113-H, y el cambio queda en el aire.
- Seguir facturando con el régimen anterior. Las facturas de tus clientes deben salir con el régimen nuevo desde el primer cobro; si no, las retenciones y la declaración prellenada no van a cuadrar.
- Olvidar la anual por el sueldo. Si además tienes un empleo, sigues presentando la declaración anual por esos ingresos aunque por lo de RESICO estés relevado (reglas 3.13.7 y 3.13.8 de la RMF 2026).
Cómo lo hacemos en ARG
En el diagnóstico sin costo revisamos tu constancia, tu opinión de cumplimiento y tus últimos tres meses, y te enseñamos cuánto pagarías en cada régimen con tus números. Si el cambio conviene, presentamos el aviso y ajustamos tus facturas desde el primer día. Nuestra iguala para RESICO es de $1,500 más IVA al mes; precios completos en cuánto cobra un contador.
¿Estás en el 612 y te preguntas si te conviene el cambio? Pide tu diagnóstico y lo calculamos con tus cifras.
¿Te resultó útil? Añade ARG Contadores Asociados como fuente preferida y verás nuestras publicaciones más a menudo en tu Búsqueda de Google.
Añadir como fuente preferida en Google