Saltar al contenido
WhatsApp

Obligaciones fiscales

Contabilidad electrónica para personas físicas: quién la envía

Contabilidad electrónica para personas físicas en 2026: quién envía la balanza al SAT, quién está relevado (RESICO y hasta 4 millones) y qué hay que llevar igual.

Por L.C. Alberto Ramón García, Director · Cédula profesional 2581569 · LinkedIn

Publicado el

Lectura de 5 min

En este artículo
  1. Qué es la contabilidad electrónica y qué se envía
  2. ¿Tengo que enviar contabilidad electrónica? Respuesta por régimen
  3. Dos casos con números
  4. Llevar la contabilidad no es lo mismo que enviarla
  5. Qué pasa si no la envías estando obligado
  6. Cómo lo llevamos sin papel

Como persona física, en 2026 solo envías contabilidad electrónica al SAT si tributas en actividades empresariales y profesionales, plataformas digitales o arrendamiento y tus ingresos del año anterior pasaron de 4 millones de pesos (regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, DOF 28-12-2025). Si estás en RESICO, estás relevado sin importar cuánto factures (regla 3.13.17). Que no la envíes no significa que no la lleves.

Qué es la contabilidad electrónica y qué se envía

Es tu contabilidad en archivos XML que el SAT pide por internet, en lugar de libros en papel. La obligación nace del artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y la RMF 2026 dice qué y cuándo se envía:

  • Catálogo de cuentas: la primera vez, junto con tu primera balanza, y después solo cuando lo modifiques.
  • Balanza de comprobación: cada mes, con saldo inicial, cargos, abonos y saldo final de cada cuenta.
  • Pólizas y auxiliares: no se envían cada mes; solo si el SAT te las requiere en una revisión.

¿Tengo que enviar contabilidad electrónica? Respuesta por régimen

Sigue el caso que sea el tuyo:

Tu régimen ¿Envías la balanza al SAT? Fundamento
RESICO No, en ningún caso RMF 2026, regla 3.13.17
Actividad empresarial o profesional (612) con ingresos del año anterior de 4 millones o menos No RMF 2026, regla 2.8.1.17
Arrendamiento o plataformas digitales con ingresos del año anterior de 4 millones o menos No RMF 2026, regla 2.8.1.17
Cualquiera de los anteriores, salvo RESICO, con más de 4 millones el año anterior Sí, cada mes CFF art. 28, fr. IV; RMF 2026, regla 2.8.1.6
Solo sueldos No llevas contabilidad —

La regla 2.8.1.17 también te releva de la DIOT si estás por debajo de los 4 millones, y lo mismo hace la 3.13.17 con RESICO. Si empiezas actividades este año y calculas no pasar de esa cifra, también entras en el relevo.

Dos casos con números

Son casos tipo para que ubiques el tuyo.

Una médica con consultorio y un departamento rentado. En 2025 cobró 1.8 millones de pesos por honorarios y 600,000 de rentas: 2.4 millones en total, por debajo de 4 millones. En 2026 no envía balanza ni catálogo al SAT. Sí tiene que llevar contabilidad de su actividad (Ley del ISR, art. 110, fr. II), conservar sus facturas y presentar sus declaraciones mensuales.

Un ingeniero con despacho propio en el régimen 612. En 2025 facturó 4.5 millones. Pasó el límite, así que en 2026 envía su balanza cada mes. La de marzo, por ejemplo, vence en los primeros cinco días de mayo, porque las personas físicas la envían a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior (regla 2.8.1.6, fr. II, inciso b). La balanza de cierre del año, ajustada, vence el 22 de mayo del año siguiente.

Si estuviera en RESICO no tendría que enviar nada, pero con 4.5 millones tampoco podría estar ahí: el límite de ese régimen es de 3.5 millones al año (Ley del ISR, art. 113-E). Lo explicamos en la guía del RESICO.

Llevar la contabilidad no es lo mismo que enviarla

El relevo es de envío. Si tributas en el régimen 612, la ley te sigue pidiendo llevar contabilidad: registrar ingresos y gastos, conservar comprobantes y poder demostrar cada deducción. Si el SAT te revisa, te pedirá esos registros aunque nunca le hayas mandado una balanza. Y si pasas de 4 millones un año, al siguiente empiezas a enviar: quien lleva su contabilidad al día solo tiene que generar los archivos; quien no la llevaba tiene que reconstruir meses antes de poder mandar la primera balanza. Por eso conviene llevarla bien desde el principio, aunque hoy no la envíes.

Para quien está por debajo del límite, la RMF 2026 prevé la aplicación «Mis cuentas» del portal del SAT para registrar ingresos y gastos (regla 2.8.1.4). Lo que ya está facturado con CFDI no se captura a mano: solo se registra lo que no tiene comprobante.

En la práctica, quien está en el 612 y quiere saber si su negocio gana o pierde necesita algo más que una aplicación: estados financieros. Por eso en nuestra iguala de actividad empresarial entregamos estados financieros y balanza cada mes, envíes o no la balanza al SAT.

Qué pasa si no la envías estando obligado

No ingresar la contabilidad cuando te toca tiene multa de 8,050 a 24,130 pesos (Código Fiscal de la Federación, art. 82, fr. XXXVIII, en relación con el art. 81, fr. XLI; texto vigente con última reforma del 9-abr-2026). Muchas páginas todavía publican montos de años anteriores: revisa la fecha de lo que lees.

Los errores que más rechazos provocan son tres: una balanza que no cuadra (cargos y abonos distintos), cuentas sin su código agrupador del SAT y enviar la balanza de un mes como «normal» cuando ya habías mandado una y lo que correspondía era una complementaria.

Cómo lo llevamos sin papel

Tú nos mandas cada mes un Excel con los movimientos de tu banco; tus facturas electrónicas las descargamos nosotros del SAT. Con eso registramos tu contabilidad, te mandamos el previo de tus impuestos el día 25 y, si estás obligado, enviamos tu balanza en plazo. Si quieres saber cuánto cuesta para tu caso, revisa cuánto cobra un contador o pide tu diagnóstico sin costo: con tus últimos tres meses te decimos qué régimen te corresponde y qué tienes que enviar.

Servicio relacionado Personas físicas con actividad empresarial Desde $3,500 al mes + IVA. Ver el servicio

¿Te resultó útil? Añade ARG Contadores Asociados como fuente preferida y verás nuestras publicaciones más a menudo en tu Búsqueda de Google.

Añadir como fuente preferida en Google

¿Tienes una duda sobre tu caso?

Escríbenos y empieza con un diagnóstico sin costo de tus últimos tres meses.

Artículos relacionados

Contratar contador

Cuánto cobra un contador para personas físicas

Cuánto cobra un contador al mes a una persona física en México: rangos de mercado, nuestros precios desde $1,500 + IVA y qué incluye la iguala, con tres ejemplos.

5 min de lectura

← Volver al blog